viernes, 26 de octubre de 2012

EL TRABAJO INFANTIL, UN ATROPELLO AL DISFRUTE DE LA NIÑEZ


   En el presente ensayo me propongo, sin mayor hondura científica, argumentar que el trabajo infantil atropella a los niños y niñas y atenta, quizá, contra la única posibilidad que tiene un ser humano de ser feliz: su niñez.
      Para empezar es pertinente aclarar que, desde el punto de vista gramatical, el adjetivo infantil es lo perteneciente o relativo a la infancia, y que ésta es el “período de la vida humana desde que se nace hasta la pubertad”, tal como la define el Diccionario de la Lengua Española. El enfoque psicológico considera a la infancia como el “período de la edad evolutiva que comprende el nacimiento y la edad preescolar, caracterizado por un continuo proceso de adaptación motora, cognoscitiva, emotiva, social, del niño en el ambiente en que vive”[1]. En el horizonte jurídico, el Código Civil señala que el infante o niño es “todo el que no ha cumplido siete años”[2]; en tanto que la Ley de Infancia y Adolescencia establece que “para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años”, aclarando que esta norma “entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad”[3].
   Hecha esta aclaración, para efectos del presente ensayo se tendrá en cuenta a la infancia como sinónimo de niño[4], para incluir, de acuerdo con nuestro ordenamiento legal, a éstos entre los menores de 12 años, con el ánimo de delimitar el amplio espectro de la Convención sobre los Derechos del Niño, que considera a éste como ser humano menor de 18 años de edad. Un cosa es el trabajo infantil (menores de 12 años) y otra el del adolescente, dada las implicaciones sicológicas y sociológicas que afectan más a los niños que a los adolescentes.
   El trabajo infantil, del que trata este escrito, no se refiere a las actividades domésticas que realizan los infantes en el hogar, que, bajo la supervisión de los padres, se enfocan más a que el niño aprenda labores elementales como participar en el aseo y conservación de la vivienda familiar, dirigidas a reforzar el sentido de pertenencia; se refiere a labores físicas que impliquen riesgo y esfuerzos superiores a sus capacidades motrices y de las cuales deriven un salario, un sustento material o contribuyan a complementar el trabajo de un adulto. El trabajo infantil que desde este documento se rechaza es el “trabajo peligroso”, es decir, el que “pone en peligro el desarrollo, físico, mental o moral del niño, sea por su naturaleza o por las condiciones en las que se efectúa”[5].
   El fenómeno del ignominioso trabajo infantil (problemática en que vienen “trabajando” los gobiernos, como una constante universal), además de privar a los infantes de su niñez, su potencial y su dignidad, es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Esta práctica, profundamente arraigada e inveterada en nuestro sistema productor de mercancías, se incrementó a partir de la Revolución Industrial, en cuyos albores, en Inglaterra, los niños eran obligados a trabajar en jornadas superiores a 16 horas, encadenados a sus sitios de trabajo, y, para agravar tal oprobio, les limaban los dientes para que no comieran mucho, tal como lo denuncia la literatura de Charles Dickens.  En nuestro país, aunque nunca se ha llegado a un vejamen de esta indignidad, sí se ha hecho trabajar a los niños, evidenciándose una mayor explotación laboral en la zona rural.
   El trabajo infantil, además de ser una flagrante violación de los derechos de los niños, pretende determinar el futuro del niño como parte del engranaje productivo, propósito que se persigue con el dominio de la racionalidad instrumental, en donde el individuo importa más por lo que produce que por lo que es.
   El trabajo infantil atropella a la niñez y le “roba” la posibilidad de ser feliz, porque éste lo aleja de su universo lúdico, que es el ámbito natural en que el niño disfruta intensamente de su existencia, a la vez que aprende a convivir con las diferencias y a la interiorización de normas necesarias en las relaciones interpersonales. ¿Cómo será feliz un niño que no puede jugar, que el trabajo lo proscribe de su mundo lúdico? El juego, además de facilitar el desarrollo de una sana personalidad infantil, refuerza la conciencia de su carácter lúdico. El juego muestra la ruta interior de los niños, y a través de ésta expresan deseos, fantasías, alegrías, ensoñaciones… Si un niño es proscrito de su maravilloso y libre universo lúdico para encadenarlo en el agobiante y oprobioso universo del trabajo infantil, tendrá una infancia triste y será un adulto amargado; convirtiéndose, a la postre, en un individuo socialmente inadaptado.
  El trabajo infantil es un atropello al disfrute de la niñez, por cuanto, el niño ocupado en su quehacer laboral, no puede realizar su esencia o su naturaleza: ser niño. Y ser niño implica jugar, divertirse, alegrarse, solazarse, regocijarse y desarrollar su motricidad mediante saltos, volteretas, carreras, desplazamientos, etc.; todo lo contrario de trabajar, debido a que las actividades laborales no involucran ningún elemento propio del apasionante, divertido, maravilloso, fantástico y mágico mundo lúdico. Se podría afirmar que, en cierta forma, trabajo infantil tendría relación con sutiles y veladas prácticas de maltrato infantil, toda vez que éste se manifiesta en diversas modalidades, y en algunas ocasiones el trabajo infantil puede entrañar “daño o sufrimiento físico”[6].
   La Constitución Política de Colombia prescribe que “la integridad física[7]” es un derecho fundamental de los niños y que es deber del Estado protegerlos contra la “explotación laboral o económica y trabajos riesgosos[8]”, y la Ley de Infancia y Adolescencia prohíbe realizar “trabajos peligrosos y nocivos”[9], protege al niño del “trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación”[10] y regula que “la edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años”[11]. Sin embargo, el trabajo infantil en nuestro país continúa vigente, quebrantando el ordenamiento legal y privando al niño de su legítimo derecho al goce de su inefable universo lúdico, con el concomitante atropello al disfrute de su niñez. Si no disfruta de su niñez, ¿cómo podrá ser feliz?



[1] DICCIONARIO DE PSICOLOGIA. Ediciones Orbis, Barcelona, 1985.
[2] CODIGO CIVIL COLOMBIANO. Artículo 34.
[3] LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Ley 1098, de 8 de noviembre de 2006, artículo 3.
[4] En este ensayo el concepto de niño también se refiere al de niña, como un concepto universal, para no estar escribiendo niño o niña.
[5] ORGANANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO. ¿Qué se entiende por trabajo infantil? http://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm
[6] LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Artículo 18.
[7] CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA. Artículo 44.
[8] Ibídem.
[9] LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Artículo 17.
[10] Ibídem. Artículo 20, numeral 12.
[11] Ibídem. Artículo 35.

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