lunes, 1 de octubre de 2018

LAS REGLAS DEL METODO SOCIOLOGICO DE DURKHEIN



El libro de Émile Durkhein (1858-1917) plantea que los hechos sociales son el objeto de estudio de la sociología. Define los hechos sociales como las maneras de pensar, hacer y sentir exteriores, los cuales están dotados de un poder de coacción sobre las conciencias individuales. La familia, las normas, las instituciones, la moda y la familia son ejemplos de hechos sociales.

El método sociológico es comparativo o experimental, fundado en el principio de causalidad. La base del método consiste en que los hechos sociales se deben tratar como cosas (en el sentido de conocimiento objetivo). Un hecho social solo puede ser explicado por otro hecho social. Un hecho social es distinto de sus repercusiones individuales. El método es independiente de la filosofía y de la sicología; es objetivo y exclusivamente sociológico. Los hechos sociales son diferentes de los hechos psíquicos. La materia de la vida social no se puede explicar por factores sicológicos o estados de la conciencia individual.

Como la premisa fundamental es que los hechos sociales deben ser tratados o analizados como si fueras cosas, es importante descartar todas las nociones previas, definir el fenómeno social por sus características exteriores y considerarlos aislados de sus manifestaciones individuales. Los tipos de hechos sociales son: las creencias, las prácticas instituidas (religión, normas, leyes, etc.), las corrientes sociales que no presentan formas cristalizadas (la euforia o indignación de la muchedumbre en medio de una asamblea) y los movimientos de opinión más duraderos sobre materia política, literaria o artística. Un hecho social debe descartar el sentido común, porque se debe estudiar desde la ciencia sociológica.

Las reglas del método sociológico son:

1º. Considerar los hechos como cosas. Los fenómenos sociales son cosas y se les debe tratar como tales. Cosa es todo lo que es dado, todo lo que se ofrece: todo lo que se impone a la observación. Esta es la base y fundamento de todo método científico: en la búsqueda de la verdad, es necesario descartar sistemáticamente todas las nociones previas. La primera tarea del sociólogo consiste en definir las cosas de las que él trata, con el propósito de que sepa cuál es el problema. Reglas importantes: A). “No tomar jamás por objeto de las investigaciones más que un grupo de fenómenos previamente definidos por ciertos caracteres exteriores que le son comunes e incluir en la misma investigación a todos los que respondan a esta definición”. B). “Cuando el sociólogo emprende la exploración de un orden cualquiera de hechos sociales, debe esforzarse por considerarlos desde el plano en que se presentan aislados de sus manifestaciones individuales”.

2. Distinción entre lo normal y lo patológico. A). Un hecho social es normal para un tipo determinado, considerado en una fase determinada de su desarrollo, cuando se produce en la medida de las sociedades de esta especie, consideradas en la fase correspondiente de su evolución. B). Se puede comprobar los resultados del método precedente haciendo ver que la generalidad del fenómeno se relaciona con las condiciones generales de la vida colectiva en el tipo social considerado. C). Esta comprobación es necesaria cuando este hecho se refiera a una especie social que no ha realizado todavía su evolución integral.

3. Construcción de tipos sociales. Se comenzará por clasificar las sociedades de acuerdo con el grado de composición que presenten, tomando como base la sociedad perfectamente simple o un sector único; en el interior de estas clases se distinguirán diferentes variedades según que se produzca o no una fusión completa de los sectores iniciales. Es necesario distinguir las sociedades según su grado de composición.

4. Explicación de los hechos sociales. A). Cuando se va a explicar un fenómeno social, es preciso investigar separadamente la causa eficiente que lo produce y la función que viene a llenar. B). La causa determinante de un hecho social debe buscarse entre los hechos sociales antecedentes y no entre los estados de la conciencia individual.  B). La función de un hecho social debe buscarse siempre en la relación que tiene con algún fin social. La función de un hecho social no puede ser más que social. Los hechos sociales solo se pueden explicar por hechos sociales.  C). El primer origen de todo proceso social de alguna importancia debe buscarse en la constitución del medio social interno.

5. Administración de la prueba. No puede explicarse un hecho social de alguna complejidad más que a condición de seguir su desarrollo integral a través de todas las especies sociales.

LUIS ANGEL RIOS PEREA



sábado, 22 de septiembre de 2018

DEBATE POR ENUNCIADOS LINGUÍSITICOS


Según el poder mediático,* dos damas “encendieron” un acalorado debate por las redes sociales, luego de que una de ellas, de profesión diputada y de orientación religiosa evangélica), publicara lo siguiente: “La pornografía es una pandemia, que intoxica la mente, divide las familias y destruye la sociedad”. La otra mujer, de profesión actriz de cine para adultos (pornográfico), terció con este mensaje: “O usted ha visto tanta pornografía y tuvo malas experiencias con ella para adoptar esa postura, o habla de algo que no conoce y esa es solo característica del torpe”. Las dos siguieron publicando mensajes, atacándose y defendiéndose. Como era de esperar, se suscitó un polémico debate, mediante comentarios huérfano de argumentos: solo incordios, invectivas, denuestos, anatemas, etc.; lo común en estas circunstancias.   

Respetuoso del bloque de constitucionalidad, no cuestiono ninguno de los enunciados lingüísticos de las respetadas damas que disputan en el texto leído, por cuanto el inalienable derecho fundamental a la libertad de expresión es incensurable, tal como lo dispone nuestra Constitución Política y lo reitera la jurisprudencia consignada en la  Sentencia T-391/22/MAY/07 de la Corte Constitucional.

La protección constitucional es tan amplia, que precisa que el derecho fundamental a la libertad de expresión, en sentido estricto, permite expresar y difundir (sin ser molestados o censurados) pensamientos, ideas, opiniones e informaciones sin limitación de fronteras; además de tener un carácter privilegiado y de primacía sobre otros derechos, valores o intereses con los que pueda entrar en conflicto: derechos a la intimidad personal y familiar, al buen nombre dentro de la comunidad (integridad moral merecida, honra, honor, reputación, imagen, honestidad, decoro, prestigio –siempre y cuando la presunta víctima pueda demostrar su solvencia moral–), la prohibición de la discriminación y los derechos de los niños –que son prevalentes, dado el interés superior–.

La libertad de expresión en sentido estricto consiste en la facultad que tiene todo individuo de comunicarse con otro, sin ser constreñido por ello en manera alguna, sin fronteras arbitrarias y poder utilizar cualquier medio: convencional, no convencional, verbal, escrito, icónico, gestual, kinésico, simbólico, artístico, estético, oral,  impreso, electrónico u otro de elección de quien se expresa, etc., y protege tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que son inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido o forma de la expresión como su tono o entonación.

Las posiciones de cada una de las damas en contienda, que en defensa de sus cosmovisiones disputan lingüísticamente, son absolutamente respetables y no entro a cuestionarlas, rebatirlas o a elaborar juicios de valor, por el inalienable derecho que tienen de emitirlas… ¿Por qué no podrían disputar oralmente o por escrito, si están en todo su derecho? Cada quien tiene su cosmovisión según sea su manera de vivenciar, interpretar, enfrentar, afrontar y confrontar el condicionamiento que imponen a la vida individual y colectiva los diversos fenómenos naturales, culturales, psíquicos y sociales: convencionalismos, costumbres, tradiciones, esquemas, ideologías, instituciones, simbolismos, imposturas, supuestos, pareceres, hechos sociales, estados psíquicos, mundo social, instituciones sociales, vida social, fenómenos sociales, estados de la conciencia individual y colectiva, mentalidad individual y grupal, asociación de ideas, representaciones mentales, pensamiento individual y social, poder e influencia coercitiva, coacción social, prácticas sociales críticas y acríticas, modos de obrar, pensar y sentir, tipos de conducta y pensamiento, conciencia pública y privada, corrientes de opinión, sistemas axiológicos, morales, estéticos, lúdicos, artísticos y deontológicos, determinismos, supuestos, prejuicios, fanatismos, estereotipos, creencias, filosofía, estructura social, hechos del lenguaje, condiciones cambiantes y constantes de la vida social y colectiva, marcos referenciales, tendencias colectivas, dinámica y estática social, esquemas compartidos, construcción de la realidad social, conciencia mixtificada  y mistificada, conciencia ajena y enajenante, imagen falsa y superficial del mundo y de la vida, existir inauténtico, mitos enmascarados, yo social, pensamiento grupal, imaginarios socioculturales, inconsciente colectivo, inercia institucional, masificación y cosificación, entre otros fenómenos culturales, que imponen una manera particular de ver nuestro mundo y el mundo de los demás. Por lo tanto, algunos pretenden vivir de una determinada manera y, pensando que esa es la “correcta”, tratar de imponérsela a los demás: si yo soy heterosexual, los demás tienen que ser de la misma condición biológica y cultural; si yo soy homosexual, los demás deben ser de esta condición, etcétera, etcétera, etcétera.

Es evidente en el debate el énfasis que se hace a las profesiones de las mujeres que controvierten. No se tiene en cuenta la grandiosa condición de ser mujeres, pues solo se ataca o defiende a estas por lo que hacen laboralmente: una diputada y la otra actriz de “cine pornográfico”. Si se les juzga y valora solamente por su hacer y no por su ser, se cosifican y reducen a seres unidimensionales: solo interesa lo que hacen, no lo que son: seres infinitos en posibilidades… La cultura de la funcionalidad tiende a desconocer que las personas somos seres pluridimensionales, ya que estamos compuestas de las siguientes dimensiones: biológica, interpersonal, intrapersonal, emocional, social, natural, cultural, ontológica, intelectual, racional, simbólica, sígnica, lingüística, psicoafectiva, estética, ética, comunicativa, afectivasexual, física, metafísica, política, retórica, especulativa, emotiva, histórica, personal, lúdica, económica, ecológica, jurídica, laboral, onírica, fantástica, sensible y espiritual, entre otras como corporeidad, interioridad, afrontamiento, compromiso, libertad y trascendencia.  Entre las múltiples expresiones del ser multidimensional de esas damas se encuentra la del quehacer (la profesión o el oficio que se desempeña): diputada una y actriz la otra. Una parte del ser de cada una, y no la totalidad de este, es la que se dedica a laborar: diputada o actriz solo cuando trabajan en lo suyo. La cultura de la funcionalidad no puede definir la identidad de las personas: diputada o actriz, en el caso en comento. En nuestro mundo moderno, bajo el imperio de la subjetividad racionalista y guiado por la racionalidad instrumental, los demás nos definen y reconocen por el rol laboral que desempeñemos. Esto contribuye a nuestra cosificación o instrumentalización, cada vez más evidente por la presión mediática y la sociedad de consumo.

Pareciere que la estulticia humana, además de intolerante e irrespetuosa de las diferencias, es retrógrada… Después del evidente progreso de la sociedad científica y la tecnológica, y de la depurada evolución cultural, iluminada por la resplandeciente luz de la razón, cómo es posible que hogaño haya personas “adultas” (que, supuestamente, ya han superado su “minoría de edad”, en sentido kantiano) incordiándose por las diversas maneras y posibilidades de ser y existir en el mundo. En una sociedad democrática hay lugar para todo tipo de expresiones y manifestaciones diversas: libertad para optar por opciones de vida y preferencias sexuales…

Las personas que han cultivado el pensamiento crítico, nunca se molestan e incomodan con las personas que sienten, piensan, actúan y tienen una manera distinta de percibir, interpretar y sistematizar la “realidad” en general y su “realidad” en particular. En una sociedad política abierta, pluralista, diversa, participativa, tolerante, democrática y respetuosa de lo diferente, podemos vivir y convivir todos, a pesar de nuestras diferencias, que son, paradójicamente, las que nos hacen iguales... En un Estado Social de Derecho como el colombiano, inclusive, por su condición de contemplar un modelo de justicia garantista, hasta los delincuentes tienen un trato digno o “preferencial”, establecido en el artículo 29 Superior: derecho al debido proceso, que parte de la presunción de inocencia y no de la presunción de culpabilidad. 

No me explicó por qué algunas personas se ofenden con el libre decir de los demás y hasta rayan con la fatuidad de reaccionar acudiendo a las vías de hecho… Como “preguntón” (el intelectual cuestiona, pregunta y se pregunta hasta que una bala le cierre la boca), pregunto y me pregunto: Si no hay objeto sin sujeto, ni sujeto sin objeto; si no hay sujeto sin predicado, ni predicado sin sujeto; si el lenguaje es arbitrario y convencional; si las palabras, además de no tener un valor intrínseco, son ambiguas y polisémicas; si los signos lingüísticos no tienen una definición taxativa, unívoca e inequívoca; si las definiciones lexicales son imprecisas, vacías de contenido y comportan una denotación y una connotación semántica; si no existe claridad conceptual y terminológica; si no existe relación entre la palabra y el objeto que esta designa; si no hay nexo causal, objetivo, directo o necesario entre significante y significado; y si el lenguaje, además de articulado, es simbólico, ¿por qué el receptor se ofende o molesta con lo que expresa el emisor al tenor y al amparo de su libertad de pensamiento y expresión?

Mientras nos complicamos la vida con las libres acciones, alusiones y respetuosas maneras colectivas e individuales de ser, hacer y de existir, esta maravillosa aventura efímera y fugaz de existir en el universo se nos aproxima, vertiginosa e inexorable, hacia el profundo insondable abismo de la nada… Así funciona y condiciona la estulticia humana. 

Hasta que algunas personas no desarrollen el pensamiento crítico, la conciencia crítica o el espíritu crítico, que les permita asumir, ante el mundo que les rodea, posturas críticas, iconoclastas, contestatarias, científicas, dialécticas, controversiales, irreverentes, desmitificadoras, autónomas, libertarias y transgresoras de lo establecido social y culturalmente, no podrán comprender el mundo en que viven, altamente condicionado por acríticas costumbres, inveteradas tradiciones y absurdos convencionalismos sociales… Vivir no es solo estar en el mundo.

*(https://www.elespectador.com/noticias/politica/el-trino-de-la-diputada-angela-hernandez-y-la-respuesta-de-la-actriz-porno-amaranta-hank-articulo-813495).

LUIS ANGEL RIOS PEREA
Laripe1960@gmail.com

domingo, 16 de septiembre de 2018

ESQUEMA DE “LOS VALORES DE LA EDUCACIÓN”



El libro de Olivier Reboul diserta, desde una cosmovison sociológica (Durkhein: “La educación moral”), sicológica (Piaget:  El juicio moral del niño”) y laica, sobre los  valores inherentes a “la acción educativa”, enfatizando en los valores morales. No obstante su énfasis en la educación laica, acude a breves textos bíblicos como recurso pedagógico simbólico, alegórico y metafórico.

Del texto considero importante resaltar los siguientes aspectos: *Valor es lo que vale la pena el sacrificio libre, volunatario, justificado y satisfactorio. *El sacrficio es un elemento común a los valores. *La humanidad es el valor fundamental. *No hay educación sin valores. *La educación implica sacrificio, esfuerzo, e implica riesgo al fracaso. *Toda educación es moral. *La educación no se debe centrar en la técnica. *El valor nos atrae e invita a la acción. *El sentimiento es la materia del valor. *El juicio es la forma del valor. *Todo juicio es un juicio de valor. *Los valores son afines, indispensables y sirven a la edicación. *Aprender a ser debe ser la finalidad de la educación. *La vida es un duro combate para el que hay que prepararnos.  *Se debe primar la cultura escrita sobre la tradición oral. *La finalidad de la educación primaria es aprender a leer. *La finalidad de las clases es enseñar y no informar, para que el estudiante a dialogar, investigar, dudar y pensar. *Es necesario distnguir entre un acto religioso y un acto crítico, pero se pueden conciliar. *La clase magistral es un prédica laicizada. *La educación oscila entre el deseo y lo deseable. *Los valores morales son compatibles entre sí, relativos, temporales, espaciales y gerárquicos. *Los valores morales solo son realizables mediante la voluntad. *El interés egoísta se opone al valor. *Una educación moral sin reflexión es mero adiestramiento. *El fin de la educación moral es convertir al niño en adulto responsable. *La moral laica se funda en la sociología. *Durkhein concilia la razón con lo sagrado, Piaget los separa. *El adulto es un valor abstracto y ambiguo. *El juicio es uno de los grandes valores de la educación, un objetivo supremo de la enseñanza. *El hombre culto es el hombre que cuestiona y se cuestiona. *El símbolo (una cosa que atestigua la presencia de otra cosa invisible) es el lenguaje de los valores. *Todo símbolo representa un valor. *El símbolo es polisémico, incodificado, plástico, sincrético, abierto y permite ver, sentir, saber o comprender otra cosa. *Las funciones del símbolo son: instrucción, integración, argumentación y reflexión. *Privilegia la educación de lo sagrado sobre la “buena educación”, porque esta es irracional, hipócrita, inútil, convencional y mera apariencia.  (Lo sagrado tiene un sentido diferente de lo religioso y místico, se relaciona con lo laico y la dignidad humana, y no se opone a lo racional y a lo profano. “El hombre es sagrado para el hombre”).

Los valores de la educación son: humanidad, lectura, aprendizaje, escritura, eficacia, cultura, diálogo, investigación, duda, pensamiento, atención, motivación, comprensión, sacrificio, deseo, sabiduría, tolerancia, libertad, autonomía, comunicación, igualdad, solidaridad, moralidad, ciencia, sociedad, razonamiento, adultez, madurez, mayoría de edad, autoridad, serenidad, juicio, símbolo, alegoría, metáfora, honor, necesidad, equilibrio, estudio, éxito, fracaso, ruptura, continuidad, trabajo y lo sagrado.


LUIS ANGEL RIOS PEREA

viernes, 10 de agosto de 2018

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: HABLAR MUCHO Y CALLAR POCO


Disertación breve sobre este derecho fundamental (a la luz de la Sentencia T-391/22/MAY/07, expedida por la Corte Constitucional), consagrado en los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 20 de la Constitución Política de Colombia.

El derecho fundamental a la libertad de expresión (en sentido estricto y como libertad de información o de prensa), que permite expresar y difundir (sin ser molestados o censurados) pensamientos, ideas, opiniones e informaciones sin limitación de fronteras, tiene un carácter privilegiado y de primacía sobre otros derechos, valores o intereses con los que pueda entrar en conflicto [derechos a la intimidad personal y familiar, al buen nombre dentro de la comunidad (integridad moral merecida, honra, honor, reputación, imagen, honestidad, decoro, prestigio), la prohibición de la discriminación y los derechos de los niños –que son prevalentes, dado el interés superior].

La libertad de expresión en sentido estricto (stricto sensu) consiste en la facultad que tiene todo individuo de comunicarse con otro sin ser constreñido por ello en manera alguna, sin fronteras arbitrarias y poder utilizar cualquier medio: convencional, no convencional, verbal, escrito, icónico, gestual, kinésico, simbólico, artístico, estético, oral, impreso, electrónico u otro de elección de quien se expresa, etc., y protege tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que son inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido  o forma de la expresión como su tono o entonación.  

La libertad de expresión (en sentido genérico) contiene once elementos normativos diferenciales: 1. Libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio. (Libertad de expresión stricto sensu). 2. Libertad de buscar o investigar información sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole (libertad de información: emitir y recibir información). 3. Libertad de informar, que cobija tanto información sobre hechos como información sobre ideas y opiniones de todo tipo, libertad de buscar información y la libertad de recibirla. 4. Libertad y derecho a recibir información veraz e imparcial sobre hechos, así como sobre ideas y opiniones de toda índole. 5. Libertad de fundar medios masivos de comunicación. 6. Libertad de prensa, o libertad de funcionamiento de medios masivos de comunicación, con la consiguiente responsabilidad social. 7. Derecho a la rectificación en condiciones de equidad. 8. Prohibición de la censura. 9. Prohibición de la propaganda de la guerra y la apología del odio, la violencia y el delito. 10. Prohibición de la pornografía infantil. 11. Prohibición de la instigación pública y directa al genocidio.

En una democracia liberal, abierta, participativa, diversa, incluyente, tolerante, pluralista y respetuosa de las diferencias, el derecho a la libertad de expresión (en sentido genérico) protege las  libertades de manifestarse, pensar, opinar, comentar, cuestionar, disentir, refutar, controvertir, debatir, investigar, difundir, rectificar, protestar, denunciar, escribir, publicar,  reclamar, informar, etc., y los discursos científico, académico, religioso, político, etc.

La libertad de expresión (que tiene una posición central en los regímenes constitucionales contemporáneos para facilitar la democracia representativa, la participación ciudadana y el autogobierno, y es la piedra angular de una sociedad democrática), abarca las expresiones artísticas, culturales, sociales, religiosas, políticas o de cualquier otra índole, y tiene como efecto directo la generación de una serie de presunciones constitucionales: la presunción de cobertura de toda expresión por el ámbito de protección constitucional, la sospecha de inconstitucionalidad de toda limitación de la libertad de expresión, la presunción de primacía de la libertad de expresión sobre otros derechos, valores o intereses constitucionales con los cuales pueda llegar a entrar en conflicto y la presunción de que los controles al contenido de las expresiones constituyen censura.

Las autoridades que, constitucionalmente, pretendan establecer límites legales a la libertad de expresión (derecho fundamental para la concreción del libre desarrollo de la personalidad), deberán tener en cuenta las cargas definitoria (finalidad específica de la limitación), argumentativa (fundamentación necesaria) y probatoria (evidencias sólidas). Este postulado democrático (que cuenta con un status jurídico especial, protección reforzada e inmunidad significativa frente a regulaciones legales) solamente encuentra límites racionales (sujetos a control constitucional) en la preservación de la moralidad pública, el orden público, la salud pública, la incitación a la guerra o al genocidio, la apología a la violencia (odio, delito, racismo, etc.),  y la violación de los derechos de los niños. Cualquier limitación, injerencia o restricción, debe estar legalmente establecida de manera clara, expresa, precisa, taxativa,  previa, concisa y contextualizada. La autoridad que pretenda limitarla, tendrá que acudir al juicio de ponderación (sin ignorar el principio de concordancia práctica y armonización concreta, orientado a la coexistencia entre derechos, siempre y cuando exista la necesidad imperiosa, apremiante, específica y concreta de preservar un derecho ajeno). La libertad de expresión, por su trascendencia dentro del orden constitucional colombiano, sólo puede ser limitada para efectos de preservar derechos que tengan un rango comparable: la intimidad, el buen nombre y la prohibición de la discriminación.

LUIS ANGEL RIOS PEREA
laripe1960@gmail.com