viernes, 10 de agosto de 2018

EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: HABLAR MUCHO Y CALLAR POCO


Disertación breve sobre este derecho fundamental (a la luz de la Sentencia T-391/22/MAY/07, expedida por la Corte Constitucional), consagrado en los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 20 de la Constitución Política de Colombia.

El derecho fundamental a la libertad de expresión (en sentido estricto y como libertad de información o de prensa), que permite expresar y difundir (sin ser molestados o censurados) pensamientos, ideas, opiniones e informaciones sin limitación de fronteras, tiene un carácter privilegiado y de primacía sobre otros derechos, valores o intereses con los que pueda entrar en conflicto [derechos a la intimidad personal y familiar, al buen nombre dentro de la comunidad (integridad moral merecida, honra, honor, reputación, imagen, honestidad, decoro, prestigio), la prohibición de la discriminación y los derechos de los niños –que son prevalentes, dado el interés superior].

La libertad de expresión en sentido estricto (stricto sensu) consiste en la facultad que tiene todo individuo de comunicarse con otro sin ser constreñido por ello en manera alguna, sin fronteras arbitrarias y poder utilizar cualquier medio: convencional, no convencional, verbal, escrito, icónico, gestual, kinésico, simbólico, artístico, estético, oral, impreso, electrónico u otro de elección de quien se expresa, etc., y protege tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que son inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido  o forma de la expresión como su tono o entonación.  

La libertad de expresión (en sentido genérico) contiene once elementos normativos diferenciales: 1. Libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio. (Libertad de expresión stricto sensu). 2. Libertad de buscar o investigar información sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole (libertad de información: emitir y recibir información). 3. Libertad de informar, que cobija tanto información sobre hechos como información sobre ideas y opiniones de todo tipo, libertad de buscar información y la libertad de recibirla. 4. Libertad y derecho a recibir información veraz e imparcial sobre hechos, así como sobre ideas y opiniones de toda índole. 5. Libertad de fundar medios masivos de comunicación. 6. Libertad de prensa, o libertad de funcionamiento de medios masivos de comunicación, con la consiguiente responsabilidad social. 7. Derecho a la rectificación en condiciones de equidad. 8. Prohibición de la censura. 9. Prohibición de la propaganda de la guerra y la apología del odio, la violencia y el delito. 10. Prohibición de la pornografía infantil. 11. Prohibición de la instigación pública y directa al genocidio.

En una democracia liberal, abierta, participativa, diversa, incluyente, tolerante, pluralista y respetuosa de las diferencias, el derecho a la libertad de expresión (en sentido genérico) protege las  libertades de manifestarse, pensar, opinar, comentar, cuestionar, disentir, refutar, controvertir, debatir, investigar, difundir, rectificar, protestar, denunciar, escribir, publicar,  reclamar, informar, etc., y los discursos científico, académico, religioso, político, etc.

La libertad de expresión (que tiene una posición central en los regímenes constitucionales contemporáneos para facilitar la democracia representativa, la participación ciudadana y el autogobierno, y es la piedra angular de una sociedad democrática), abarca las expresiones artísticas, culturales, sociales, religiosas, políticas o de cualquier otra índole, y tiene como efecto directo la generación de una serie de presunciones constitucionales: la presunción de cobertura de toda expresión por el ámbito de protección constitucional, la sospecha de inconstitucionalidad de toda limitación de la libertad de expresión, la presunción de primacía de la libertad de expresión sobre otros derechos, valores o intereses constitucionales con los cuales pueda llegar a entrar en conflicto y la presunción de que los controles al contenido de las expresiones constituyen censura.

Las autoridades que, constitucionalmente, pretendan establecer límites legales a la libertad de expresión (derecho fundamental para la concreción del libre desarrollo de la personalidad), deberán tener en cuenta las cargas definitoria (finalidad específica de la limitación), argumentativa (fundamentación necesaria) y probatoria (evidencias sólidas). Este postulado democrático (que cuenta con un status jurídico especial, protección reforzada e inmunidad significativa frente a regulaciones legales) solamente encuentra límites racionales (sujetos a control constitucional) en la preservación de la moralidad pública, el orden público, la salud pública, la incitación a la guerra o al genocidio, la apología a la violencia (odio, delito, racismo, etc.),  y la violación de los derechos de los niños. Cualquier limitación, injerencia o restricción, debe estar legalmente establecida de manera clara, expresa, precisa, taxativa,  previa, concisa y contextualizada. La autoridad que pretenda limitarla, tendrá que acudir al juicio de ponderación (sin ignorar el principio de concordancia práctica y armonización concreta, orientado a la coexistencia entre derechos, siempre y cuando exista la necesidad imperiosa, apremiante, específica y concreta de preservar un derecho ajeno). La libertad de expresión, por su trascendencia dentro del orden constitucional colombiano, sólo puede ser limitada para efectos de preservar derechos que tengan un rango comparable: la intimidad, el buen nombre y la prohibición de la discriminación.

LUIS ANGEL RIOS PEREA
laripe1960@gmail.com