En el presente ensayo me propongo, sin mayor
hondura científica, argumentar que el trabajo infantil atropella a los niños y niñas
y atenta, quizá, contra la única posibilidad que tiene un ser humano de ser
feliz: su niñez.
Para empezar es pertinente aclarar que,
desde el punto de vista gramatical, el adjetivo infantil es lo perteneciente o
relativo a la infancia, y que ésta es el “período de la vida
humana desde que se nace hasta la pubertad”, tal como la define el Diccionario de la Lengua Española. El
enfoque psicológico considera a la infancia como el “período de la edad
evolutiva que comprende el nacimiento y la edad preescolar, caracterizado por
un continuo proceso de adaptación motora, cognoscitiva, emotiva, social, del
niño en el ambiente en que vive”[1]. En el horizonte jurídico, el Código Civil señala que el infante o
niño es “todo el que no ha cumplido siete años”[2]; en tanto que la Ley de Infancia y Adolescencia establece que “para
todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las
personas menores de 18 años”, aclarando que esta norma “entiende por niño o
niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas
entre 12 y 18 años de edad”[3].
Hecha esta aclaración, para efectos del
presente ensayo se tendrá en cuenta a la infancia como sinónimo de niño[4],
para incluir, de acuerdo con nuestro ordenamiento legal, a éstos entre los
menores de 12 años, con el ánimo de delimitar el amplio espectro de la
Convención sobre los Derechos del Niño, que considera a éste como ser humano
menor de 18 años de edad. Un cosa es el trabajo infantil (menores de 12 años) y
otra el del adolescente, dada las implicaciones sicológicas y sociológicas que
afectan más a los niños que a los adolescentes.
El trabajo infantil, del que trata este
escrito, no se refiere a las actividades domésticas que realizan los infantes
en el hogar, que, bajo la supervisión de los padres, se enfocan más a que el
niño aprenda labores elementales como participar en el aseo y conservación de
la vivienda familiar, dirigidas a reforzar el sentido de pertenencia; se
refiere a labores físicas que impliquen riesgo y esfuerzos superiores a sus
capacidades motrices y de las cuales deriven un salario, un sustento material o
contribuyan a complementar el trabajo de un adulto. El trabajo infantil que
desde este documento se rechaza es el “trabajo peligroso”, es decir, el que
“pone en peligro el desarrollo, físico, mental o moral del niño, sea por su
naturaleza o por las condiciones en las que se efectúa”[5].
El fenómeno del ignominioso trabajo infantil
(problemática en que vienen “trabajando” los gobiernos, como una constante
universal), además de privar a los infantes de su niñez, su potencial y su
dignidad, es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Esta
práctica, profundamente arraigada e inveterada en nuestro sistema productor de
mercancías, se incrementó a partir de la Revolución Industrial, en cuyos
albores, en Inglaterra, los niños eran obligados a trabajar en jornadas
superiores a 16 horas, encadenados a sus sitios de trabajo, y, para agravar tal
oprobio, les limaban los dientes para que no comieran mucho, tal como lo
denuncia la literatura de Charles Dickens.
En nuestro país, aunque nunca se ha llegado a un vejamen de esta
indignidad, sí se ha hecho trabajar a los niños, evidenciándose una mayor
explotación laboral en la zona rural.
El trabajo infantil, además de ser una
flagrante violación de los derechos de los niños, pretende determinar el futuro
del niño como parte del engranaje productivo, propósito que se persigue con el
dominio de la racionalidad instrumental, en donde el individuo importa más por
lo que produce que por lo que es.
El trabajo infantil atropella a la niñez y
le “roba” la posibilidad de ser feliz, porque éste lo aleja de su universo
lúdico, que es el ámbito natural en que el niño disfruta intensamente de su
existencia, a la vez que aprende a convivir con las diferencias y a la
interiorización de normas necesarias en las relaciones interpersonales. ¿Cómo
será feliz un niño que no puede jugar, que el trabajo lo proscribe de su mundo
lúdico? El juego, además de facilitar el desarrollo de una sana personalidad
infantil, refuerza la conciencia de su carácter lúdico. El juego muestra la
ruta interior de los niños, y a través de ésta expresan deseos, fantasías,
alegrías, ensoñaciones… Si un niño es proscrito de su maravilloso y libre
universo lúdico para encadenarlo en el agobiante y oprobioso universo del
trabajo infantil, tendrá una infancia triste y será un adulto amargado;
convirtiéndose, a la postre, en un individuo socialmente inadaptado.
El trabajo infantil es un atropello al
disfrute de la niñez, por cuanto, el niño ocupado en su quehacer laboral, no
puede realizar su esencia o su naturaleza: ser niño. Y ser niño implica jugar,
divertirse, alegrarse, solazarse, regocijarse y desarrollar su motricidad
mediante saltos, volteretas, carreras, desplazamientos, etc.; todo lo contrario
de trabajar, debido a que las actividades laborales no involucran ningún
elemento propio del apasionante, divertido, maravilloso, fantástico y mágico
mundo lúdico. Se podría afirmar que, en cierta forma, trabajo infantil tendría
relación con sutiles y veladas prácticas de maltrato infantil, toda vez que
éste se manifiesta en diversas modalidades, y en algunas ocasiones el trabajo
infantil puede entrañar “daño o sufrimiento físico”[6].
La Constitución Política de Colombia
prescribe que “la integridad física[7]”
es un derecho fundamental de los niños y que es deber del Estado protegerlos
contra la “explotación laboral o económica y trabajos riesgosos[8]”,
y la Ley de Infancia y Adolescencia prohíbe realizar “trabajos peligrosos y
nocivos”[9],
protege al niño del “trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que
se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la
seguridad o impedir el derecho a la educación”[10]
y regula que “la edad mínima de admisión al trabajo es los quince (15) años”[11].
Sin embargo, el trabajo infantil en nuestro país continúa vigente, quebrantando
el ordenamiento legal y privando al niño de su legítimo derecho al goce de su
inefable universo lúdico, con el concomitante atropello al disfrute de su
niñez. Si no disfruta de su niñez, ¿cómo podrá ser feliz?
[1]
DICCIONARIO DE PSICOLOGIA. Ediciones Orbis, Barcelona, 1985.
[2] CODIGO
CIVIL COLOMBIANO. Artículo 34.
[3] LEY DE
INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Ley 1098, de 8 de noviembre de 2006, artículo 3.
[4] En
este ensayo el concepto de niño también se refiere al de niña, como un concepto
universal, para no estar escribiendo niño o niña.
[5] ORGANANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO. ¿Qué se
entiende por trabajo infantil? http://www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/index.htm
[6]
LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Artículo 18.
[7]
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA. Artículo 44.
[8]
Ibídem.
[9] LEY
DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Artículo 17.
[10]
Ibídem. Artículo 20, numeral 12.
[11]
Ibídem. Artículo 35.