Disertación breve sobre este derecho fundamental (a la luz de la Sentencia T-391/22/MAY/07,
expedida por la Corte Constitucional), consagrado en los artículos 19 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y 20 de la Constitución Política de Colombia.
El derecho fundamental
a la libertad de expresión (en sentido
estricto y como libertad de información o de prensa), que permite expresar y
difundir (sin ser molestados o censurados) pensamientos, ideas, opiniones e
informaciones sin limitación de fronteras, tiene un carácter privilegiado y de primacía
sobre otros derechos, valores o intereses con los que pueda entrar en conflicto
[derechos a la intimidad personal y familiar, al buen nombre dentro de la
comunidad (integridad moral merecida, honra, honor, reputación, imagen, honestidad,
decoro, prestigio), la prohibición de la discriminación y los derechos de los
niños –que son prevalentes, dado el interés superior].
La libertad
de expresión en sentido estricto (stricto sensu) consiste en la facultad que tiene todo
individuo de comunicarse con otro sin ser constreñido por ello en manera
alguna, sin fronteras arbitrarias y poder utilizar cualquier medio: convencional,
no convencional, verbal, escrito, icónico, gestual, kinésico, simbólico,
artístico, estético, oral, impreso, electrónico u otro de elección de
quien se expresa, etc., y protege
tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que son inusuales,
alternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones ofensivas, chocantes,
impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a
las creencias y posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional
protege tanto el contenido o forma de la
expresión como su tono o entonación.
La
libertad de expresión (en sentido genérico) contiene once elementos
normativos diferenciales: 1.
Libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones
e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio. (Libertad
de expresión stricto sensu). 2. Libertad
de buscar o investigar información sobre hechos, ideas y opiniones de toda
índole (libertad de información: emitir
y recibir información). 3. Libertad de informar, que cobija tanto
información sobre hechos como información sobre ideas y opiniones de todo tipo,
libertad de buscar información y la libertad de recibirla. 4. Libertad y derecho a recibir
información veraz e imparcial sobre hechos, así como sobre ideas y opiniones de
toda índole. 5. Libertad de fundar medios masivos de comunicación. 6. Libertad
de prensa, o libertad de funcionamiento de medios masivos de comunicación, con
la consiguiente responsabilidad social. 7. Derecho a la rectificación en
condiciones de equidad. 8. Prohibición de la censura. 9. Prohibición de la
propaganda de la guerra y la apología del odio, la violencia y el delito. 10. Prohibición
de la pornografía infantil. 11. Prohibición de la instigación pública y directa
al genocidio.
En una democracia liberal, abierta, participativa, diversa,
incluyente, tolerante, pluralista y respetuosa de las diferencias, el derecho a
la libertad de expresión (en sentido genérico) protege las libertades de manifestarse, pensar, opinar,
comentar, cuestionar, disentir, refutar, controvertir, debatir, investigar,
difundir, rectificar, protestar, denunciar, escribir, publicar, reclamar, informar, etc., y los discursos
científico, académico, religioso, político, etc.
La libertad de expresión (que tiene una posición central en los
regímenes constitucionales contemporáneos para facilitar la democracia representativa,
la participación ciudadana y el autogobierno, y es la piedra angular de una
sociedad democrática), abarca las
expresiones artísticas, culturales, sociales, religiosas, políticas o de cualquier
otra índole, y tiene como efecto directo la
generación de una serie de presunciones constitucionales: la presunción de
cobertura de toda expresión por el ámbito de protección constitucional, la
sospecha de inconstitucionalidad de toda limitación de la libertad de
expresión, la presunción de primacía de la libertad de expresión sobre otros
derechos, valores o intereses constitucionales con los cuales pueda llegar a
entrar en conflicto y la presunción de que los controles al contenido de las
expresiones constituyen censura.
Las autoridades que, constitucionalmente, pretendan establecer
límites legales a la libertad de expresión (derecho fundamental para la
concreción del libre desarrollo de la personalidad), deberán tener en cuenta
las cargas definitoria (finalidad específica de la limitación), argumentativa (fundamentación
necesaria) y probatoria (evidencias sólidas). Este postulado democrático (que
cuenta con un status jurídico
especial, protección reforzada e inmunidad significativa frente a regulaciones
legales) solamente encuentra límites racionales (sujetos a control
constitucional) en la preservación de la moralidad pública, el orden público,
la salud pública, la incitación a la guerra o al genocidio, la apología a la
violencia (odio, delito, racismo, etc.),
y la violación de los derechos de los niños. Cualquier limitación,
injerencia o restricción, debe estar legalmente establecida de manera clara,
expresa, precisa, taxativa, previa,
concisa y contextualizada. La autoridad que pretenda limitarla, tendrá que acudir
al juicio de ponderación (sin ignorar el principio de concordancia práctica y
armonización concreta, orientado a la coexistencia entre derechos, siempre y
cuando exista la necesidad imperiosa, apremiante, específica y concreta de
preservar un derecho ajeno). La
libertad de expresión, por su trascendencia dentro del orden constitucional
colombiano, sólo puede ser limitada para efectos de preservar derechos que
tengan un rango comparable: la intimidad, el buen nombre y la prohibición de la
discriminación.
LUIS ANGEL RIOS PEREA
laripe1960@gmail.com