martes, 1 de marzo de 2011

ALGUNOS MANUALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR QUEBRANTAN EL ORDEN CONSTITUCIONAL




Mi espíritu crítico y mi actitud iconoclasta, contestataria y anticonvencional me hicieron sospechar sobre la posible ilegalidad de algunos manuales de convivencia escolar. Fue así como procedí a leer algunos y a investigar al respecto, encontrando que mi sospecha estaba fundada, tal como lo reconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional y un artículo titulado “El 86% de los Manuales de Convivencia educativos son ilegales[1].

Algunos manuales, que se elaboran sin la debida asesoría jurídica, atentan contra los derechos de los estudiantes como al del libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso, entre otros. “La mayor parte omite las diferentes sentencias de la Corte, los 21 artículos de la Ley de Infancia, la Ley de los Garantes y otras normativas que son el soporte jurídico para su legalidad”[2]. Además de estas normas, los reglamentos escolares deben estar soportados en el artículo 25 del Código Penal (Ley 599/24/JUL/00). Según el sociólogo Diego Stteve, “éstos deben tener los referidos de ley y estar sustentados en un marco de referencia legal, teniendo en cuenta que como docentes y pedagogos estamos trabajando con infancia y adolescencia, y que la ley 1098 es la que regula todo lo relacionado con menores de edad, pero esa regulación debe estar plasmada en todos los manuales de convivencia escolar"[3]. La ley 1098 del 18 de noviembre de 2006 es la Ley de Infancia y Adolescencia. Para no atentar contra principios y derechos, tales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la tolerancia, “los reglamentos estudiantiles, al igual que todos los ordenamientos internos de entidades privadas o públicas, deben estar acordes, en su contenido, con los valores, principios y derechos consagrados en la Constitución colombiana”[4].
En consecuencia, algunas prohibiciones como la del uso de celulares y la de llevar el cabello largo los varones, entre otras, transgreden el ordenamiento constitucional. En cuanto se refiere a la prohibición del uso de los celulares, “un reciente fallo de la Corte Constitucional establece que el uso de los teléfonos celulares se debe reglamentar en los manuales de convivencia de los colegios, pero no se puede prohibir, se violaría el libre desarrollo de la personalidad[5]. Respecto del corte de cabello, éste sólo puede ser coercitivo “en instituciones educativas cuyo principio fundamental sea la práctica de la obediencia estricta, tal como ocurre en las de carácter militar”[6], pero si los directivos de colegios públicos o privados consideran “que sus alumnos deben llevar sus cabellos a una longitud determinada, los instrumentos más adecuados para lograr este propósito son naturalmente los propios de la educación, así sus resultados sean más lentos y en ocasiones casi nulos”[7]. De acuerdo con la honorable Corte, para convencer al estudiante de lo improcedente del cabello largo, por razones de higiene o seguridad, se debe acudir a una labor pedagógica y no mediante la vulneración de derechos fundamentales, dado que “la longitud del cabello es pauta de comportamiento que se debe inducir en el estudiante por los mecanismos propios del proceso educativo”[8], ya que el auténtico educador no puede renunciar al recurso pedagógico sin desvirtuar el nobilísimo sentido de su misión. Ese alto tribunal ha llamado “la atención a las autoridades competentes a fin de que se utilicen los medios adecuados y compatibles con los propósitos y naturaleza de la educación para que los reglamentos de las instituciones educativas públicas y privadas contribuyan a hacer realidad viviente el pleno imperio de la Constitución en sus prácticas pedagógicas cotidianas”[9].
Como se colige de lo anterior, la prohibición del uso de celulares en el colegio y la imposición del corte de cabello atentan contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que “comprometería gravemente la formación de personas con las calidades necesarias para hacer posible el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia”[10]. La existencia del derecho al libre desarrollo de la personalidad “radica en que la persona sea dueña de si misma y de sus actos, reflejando una imagen limpia, digna para sí y para las personas con las cuales convive en la sociedad”[11]. Este derecho, según nuestra constitución, significa “que cada persona tiene el derecho a las oportunidades que le permitan expresar su temperamento propio, aquello que le va dando su identidad, su sello personal”[12]. La Corte ha sido enfática en la salvaguarda de este derecho, ha eliminado los obstáculos que se han presentado para su realización y ha expresado que "el libre desarrollo de la personalidad se armoniza con las libertades de pensamiento y de expresión, por cuanto es la decisión de expresar, en el propio vivir de la persona, una determinación de su modo de ser en la convivencia humana; mientras tal determinación sea libre, y como culminación de un proceso voluntario en una decisión, y no atente contra el derecho ajeno, tiene que ser respetado y protegido por el orden jurídico establecido[13].
Para evitar la violación del ordenamiento constitucional es procedente que los manuales de convivencia se redacten sin desconocer éste, porque un reglamento que consulte las nuevas realidades del educando no debe ser simplemente un instrumento de autoritarismo irracional llamado a reprimir expresiones de conducta que bien pueden ser opciones abiertas por la propia Carta como formas alternativas de realizar la libertad de vivir -que no otra cosa es el derecho al libre desarrollo de la personalidad consagrado en el artículo 16 de la Carta vigente-”[14]. Los manuales de convivencia no deberán contener normas o principios contrarios al orden constitucional vigente ni favorecer o permitir “prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general”[15].
Si a la educación domesticadora que se imparte en Colombia le agregamos el sometimiento a manuales de convivencia que están por “encima” de nuestra constitución, nos encontramos dentro del campo propicio para la formación de jóvenes acríticos, conformistas, pasivos, irreflexivos y “borregos”, factibles de someter a la ideología dominante y de amoldar al sistema imperante, viviendo bajo el aletargador perfume de la cosificación y la masificación, sin que surja en ellos una actitud comprometida en la búsqueda de soluciones a la problemática que los despersonaliza y los convierte en sujetos fáciles de manipular y de insertar dentro de los mecanismos consumistas y alienatorios, propios de nuestro torticero sistema productor de mercancías.

Charalá, 1 de marzo de 2011

LUIS ANGEL RIOS PEREA
Filósofo



[1] www.periodismopublico.com. 16 de febrero 2010
[2] Ibídem
[3] Ibídem
[4] Sentencia T-065/93
[5] www.elespectador.com. Sentencia T-967/07
[6] Sentencia T-065/93
[7] Ibídem
[8] Ibídem
[9] Ibídem
[10] Ibídem
[11] Sentencia T-569/94
[12] Sentencia T-524/92
[13] Sentencia No. T-594/93
[14] RIASCOS GOMEZ, Libardo Orlando. Jurisprudencia sobre pedagogía de la constitución en Colombia. www.ramajudicial.gov.co
[15] Sentencia T-065/93